Servicio Civil

Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatoria.
Aprueban “Normas Complementarias para la Aplicación del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2016-EF/53

Autoridad Nacional del Servicio Civil estandariza y uniformiza procesos de selección
Publicó directiva para la realización de estos procedimientos

08:38. Lima, abr. 13. La Autoridad Nacional del Servicio Civil publicó una Directiva con normas para la gestión de los procesos de selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Se trata de la Resolución N° 060-2016-Servir-PE, que se publicó ayer como una separata especial en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

La presente Directiva tiene por objetivo establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de cumplimiento
obligatorio en materia de gestión de procesos de selección del régimen de la referida Ley.

Su finalidad es estandarizar y uniformizar el proceso de selección para promover que las entidades públicas cuenten con servidores civiles idóneos de acuerdo a los perfiles de puestos, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades.

Orden
Mediante este dispositivo se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley Nº 30057", así como los anexos que forman parte de la misma.

Así, está el anexo Nº 01, de la Guía Metodológica para el Proceso de Selección por Concurso Público de Méritos en el Régimen de la Ley Nº 30057. El anexo Nº 02, con el Formato de Validación de Conocimientos–Contratación Directa.

Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente directiva, las entidades señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 30057. Con excepción de las entidades, carreras especiales y servidores establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057.

Principios
De acuerdo al artículo 164º del Reglamento General de la Ley, todo proceso de selección debe regirse por los siguientes principios, definidos en la Ley, como el mérito.

"El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles", se señala.

Otro mérito es la transparencia. "La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna".

Asimismo, considera como un tercer principio a la igualdad de oportunidades. "Las reglas del Servicio Civil son generales,  impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole", indica.

(FIN) SDD/CNA

Publicado: 13/4/2016
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-autoridad-nacional-del-servicio-civil-estandariza-y-uniformiza-procesos-seleccion-607745.aspx
28 de Diciembre de 2015
Modifican reglamento de sueldos en la Ley Servir
 
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó la modificación del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que busca un régimen único y exclusivo para los que prestan servicios en entidades públicas.

A través de Decreto Supremo se establece la modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El artículo 7 está asociado a la determinación de la valorización principal de un puesto de directivo público, mientras que el artículo 8 a la determinación de la valorización ajustada.

El artículo 9 está referido a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor civil de carrera y al artículo 10 a la determinación de la valorización ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera.

El artículo 11 está asociado a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias y el artículo 12 a la determinación de la valorización ajustada que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias.

Se precisa, además, el derecho de los servidores civiles a percibir dos aguinaldos en el año, como parte de la compensación económica.
http://larepublica.pe/impresa/economia/729305-modifican-reglamento-de-sueldos-en-la-ley-servir