DESCUENTOS: IMPUESTO RENTA

04 DE ENERO DEL 2015 | 09:46
Impuesto a la Renta: calcula cuánto ahorrarás con la reducción

Con el Año Nuevo entró en vigencia la reducción del IR y el nuevo valor de la UIT, por lo que hay que actualizar el cálculo

Impuesto a la Renta: calcula cuánto ahorrarás con la reducción

Impuesto a la Renta: ¿Cómo se aplicarían las reducciones?
Con el Año Nuevo entró en vigencia la reducción del Impuesto a la Renta para las personas naturales y las empresas. Esta medida es parte del cuarto paquete de medidas para reactivar la economía que propuso el Ejecutivo y que fue aprobada por el Congreso de la República.

Asimismo, también empieza a hacerse efectivo el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/.3.850, que, como se conoce, determina los tramos en los que se aplican de manera progresiva y acumultiva las distintas tasas del Impuesto a la Renta.

Por ello, es necesario actualizar los cálculos que se habían hecho en base al anterior valor de la UIT (S/.3.800), para que los trabajadores de cuarta y quinta categoría tengan una mejor idea de cuánto ahorrarán a partir del próximo año gracias a esta reducción.

Esta es la calculadora, elaborada por Ángel Hugo Pilares (@angelhugo) de El Comercio, que te permitirá estimar cuánto Impuesto a la Renta dejarás de pagar de acuerdo a tus ingresos brutos.

¿CÓMO UTILIZARLA?
Para calcular tu ahorro anual, primero selecciona la pestaña celeste dependiendo de si eres un trabajador dependiente de quinta categoría o uno independiente de cuarta categoría.

En el primer caso, podrás elegir si percibes 12 sueldos al año o 14, es decir, 12 remuneraciones y dos gratificaciones equivalentes a un sueldo.

Pese a que para el cálculo exacto del Impuesto a la Renta sí se consideran bonificaciones, asignaciones familiares, bono por escolaridad y el reparto de utilidades, no hemos incluido estas variables en la calculadora para simplificar su uso.

En el caso de los independientes, debes estimar tus ingresos brutos aproximados anuales, es decir, la suma de todos los recibos que emites en un año.

¿QUIÉNES SE BENEFICIARÁN?
Como se conoce, el recorte del Impuesto a la Renta beneficiará a los trabajadores de quinta categoría que ganen menos de S/.233.800 al año (encima de los S/.231.000 con la UIT anterior), es decir, S/.16.700 al mes, considerando a un empleado que percibe 12 sueldos y dos gratificaciones al año, o S/.19.480 si se reciben solo 12 sueldos.

Para los que ganan más de esa cifra, el aumento será de S/.116 al año como máximo, es decir, menos de S/.10 al mes, como muestra la calculadora elaborada por El Comercio.

En el caso de los contribuyentes de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos por honorarios, el ingreso anual a partir del cual la reducción del Impuesto a la Renta ya no es beneficiosa son los S/.292.000 (por encima de los S/.288.500 con la UIT de S/.3.800) al año, es decir, un aproximado de S/.24.300 al mes. Este grupo también pagará un máximo de S/.116 adicionales de Impuesto a la Renta al año.

Cabe anotar además que la norma también reduce de 10% a 8% la tasa de retención del Impuesto a la Renta en los recibos por honorarios. Así, si emites recibos por más de S/.1.500, deberás descontar 8% y ya no 10% por este concepto.

DATOS
Los que perciben 14 sueldos son todos aquellos empleados dependientes de empresas privadas -excepto mype- y estatales, así como los funcionarios públicos de entidades bajo el régimen de la actividad privada.

Quienes ganan 12 sueldos son los funcionarios del sector público (con contratos a plazo temporal o indeterminado y CAS), docentes de escuelas públicas, colaboradores del sector salud, personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los trabajadores de las mype.

¿Cómo se calcula el Impuesto a la Renta?

El Impuesto a la Renta se define por tramos acumulativos, es decir, que los ingresos se van dividiendo en tramos a los cuales se aplica la tasa del tributo de acuerdo al siguente cuadro:

Tramo de ingresos Tasa del IR

< 7 UIT                    Inafecto
7 UIT > 12 UIT           8%
12 UIT > 27 UIT       14%
27 UIT > 42 UIT       17%
42 UIT > 52 UIT       20%
> 52 UIT                   30%

Así, todos los ingresos hasta las 7 UIT (S/.26.950) están exonerados. Esto implica que los que ganan menos de esa cifra no pagan IR y a los que ganan más se les resta S/.26.950 de sus ingresos anuales para determinar el monto al que aplicar el Impuesto a la Renta. Hasta el año pasado, ese monto era S/.26.600, con la UIT anterior.

Con la nueva ley, se reduce la tasa para todos los ingresos entre las 7 UTI (S/.26.950) y las 12 UIT (S/.46.200) de 15% a 8%. También se baja de 15% a 14% la tasa que se aplica a todos los ingresos entre las 12 UIT (S/.46.200) y las 27 UIT (S/.103.950). Así, todos los que ganen más de S/.46.200 al año o S/.3.300 al mes -considerando 12 sueldos y dos gratificaciones-, verán reducidos los impuestos que pagan por este tramo de sueldo en un punto porcentual.

Asimismo, se ha creado otro nuevo rango entre las 27 UIT (S/.103.950) y las 42 UIT (S/.161.700), en la que se aplicará una tasa de 17% y no de 21%, como sucedía hasta el año pasado. Esta fuerte reducción de cuatro puntos porcentuales en la tasa beneficiaría a todos los que ganen más de S/.103.950 al año o S/.7.425 al mes, que pagarán menos tributos por este tramo de su renta.

Los que perciben por encima de S/.161.700 al año o S/.11.400 al mes, también deben ver con buenos ojos que entre las 42 UIT (S/.159.600) y las 52 UIT (S/.200.200) podría aplicarse una tasa de 20% y ya no de 21% como hasta el año.

A todos los ingresos a partir de las 52 UIT (S/.200.200), se aplicará la tasa máxima de 30%.

 12 de Diciembre de 2014
Se pagará menos Impuesto a la Renta desde el 1° de enero

Es un beneficio tanto para las personas con rentas de cuarta y quinta categoría, como para las empresas. Aquellos que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 anuales, se les descontará el 30%.
 
Con 54 votos a favor, diez en contra y 32 abstenciones el pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para la renta de tercera categoría (empresas), cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes).

El IR para las empresas se reducirá de 30% a 28% en el ejercicio fiscal 2015 - 2016, a 27% en el ejercicio 2017 - 2018 y a 26% a partir del 2019.

 Con estas dos medidas el Gobierno busca que las empresas dejen de pagar dividendos a sus accionistas y utilicen ese dinero para reinvertirlo en su empresa y de esa forma impulsar la economía nacional.

En tanto, para las personas se amplía la fijación de las tasas de cuatro a seis tramos. Los trabajadores que ganen anualmente entre 7 UIT

(S/. 26.600) y 12 UIT (S/. 45.600) se le aplicará un tasa de 8% a su sueldo anual y ya no del 15%.

Para los trabajadores que ganen entre S/. 45.600 y S/. 102.600 se les aplicará un descuento de 14%; para los que tengan ingresos entre los S/. 102.600 y S/. 159.600 el descuento será de 17%; para los trabajadores que tengan ingresos entre S/. 159.600 y S/. 197.600 el descuento sería de 20% y para los que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 el descuento será de 30%.

Los trabajadores que están en planilla se beneficiarán a partir de enero del 2015; mientras que los trabajadores de cuarta categoría podrán disfrutar de estos beneficios recién en marzo del 2016, ya que cuando paguen su IR en marzo del 2015, este aún estará regido por las tasas del 2014.

SU IMPACTO

Este proyecto es considerado uno de los más importantes que el Poder Ejecutivo haya podido presentar al Congreso por su impacto en el esquema tributario del país.

Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las medidas tributarias tendrán un impacto de S/. 4.500 millones en los ingresos fiscales el 2015.

No obstante, el gobierno prevé que aunque los ingresos fiscales bajarán con la reducción del IR, se recuperará en el mediano plazo, ya que al haber mayor liquidez se tendrá un mayor consumo y pago de IGV.

César Peñaranda, director del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima,  refirió que los efectos de la reducción del IR serán positivos, especialmente, para los inversionistas peruanos y extranjeros, ya que habrá mayores incentivos para la reinversión  de utilidades en el corto plazo.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

El Congreso decidió mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pese a que la propuesta del Ejecutivo era aumentarlo a 9,3%.

No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.

En la explicación de motivos del proyecto de ley se señala que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR.

“Solo si el dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9,3%”, indicó Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía.

Dicho impuesto se creó en el 2004 para que se aplique a los accionistas que son personas naturales y no a los accionistas que son personas jurídicas.


11 DE DICIEMBRE DEL 2014 | 12:38
Impuesto a la Renta: Congreso aprobó finalmente su reducción

El Impuesto a la Renta se reducirá para los trabajadores de cuarta y quinta categoría y para las empresas desde el 2015

Impuesto a la Renta: Congreso aprobó finalmente su reducción
Ahora solo resta que el Ejecutivo promulge la autógrafa que reduce el Impuesto a la Renta desde el 1 de enero del 2015.

El Pleno del Congreso finalmente aprobó en segunda votación el proyecto de ley del Ejecutivo que reduce el Impuesto a la Renta para las empresas y personas desde el 1 de enero del 2015, por 54 votos a favor, 10 en contra y 32 abstenciones.

Con esto, se reducirá efectivamente el Impuesto a la Renta que pagan los trabajadores de quinta categoría -en planilla- que ganan menos de S/.231.000 al año, es decir, S/.16.500 al mes considerando a un empleado que percibe 12 sueldos y dos gratificaciones al año, o S/.19.250 si se reciben solo 12 sueldos.

Para los que ganan más de esa cifra, el aumento será S/.114 al año como máximo, es decir, menos de S/.10 al mes, como muestra la calculadora de Impuesto a la Renta elaborada por El Comercio.

En el caso de los contribuyentes de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos por honorarios, la reducción del Impuesto a la Renta será beneficiosa para todos aquellos que ganan menos de S/.288.500 al año, es decir, un aproximado de S/.24 mil al mes. Este grupo también pagará un máximo de S/.114 adicionales de Impuesto a la Renta al año.

Estos trabajadores, que según la propuesta original del Ejecutivo recién verían el beneficio de la reducción en el 2016, podrán beneficiarse del recorte también desde el 1 de enero del próximo año, pues la retención del Impuesto a la Renta en los recibos por honorarios por encima de S/.1.500 se reducirá de 10% a 8%.

En la práctica, la ahora autógrafa reduce de 15% a 8% la tasa que se aplica a todos los ingresos anuales entre las 7 UIT (S/.26.600) y las 12 UIT (S/.45.600) y crea otros nuevos tramos con tasas menores a las vigentes, como muestra el siguiente cuadro:

Impuesto a la Renta: Congreso aprobó finalmente su reducción

PARA EMPRESAS

En el caso de las empresas, el Impuesto a la Renta bajará de 30% a 28% entre el 2015 y el 2016, a 27% en el ejercicio fiscal de los años 2017 y 2018 y a 26% desde el 2019. Sin embargo, al mismo tiempo eleva el impuesto a los dividendos a 6,8%, 8% y 9,3%, lo cual afectará a las empresas que tienen convenios de estabilidad tributaria y que, por lo tanto, no verán reducirse sus tasas del Impuesto a la Renta.

En cambio, el Congreso sí escuchó a las voces que advertían que gravar con el impuesto a los dividendos las transferencias de utilidades entre empresas domiciliadas en el Perú afectaría a los grupos económicos y desincentivaría que reinviertan sus utilidades. Tras las críticas, se modificó el texto de la propuesta para asegurar que solo se aplique este tributo a las reparticiones de utilidades a personas naturales (accionistas) y a las jurídicas domiciliadas en el extranjero.

La norma forma parte del segundo tramo del cuarto paquete de medidas reactivadoras que propuso el Ejecutivo al Congreso y, de acuerdo con el ministro de Economía, Alonso Segura, busca que la economía crezca por encima del 5% el próximo año.




11 DE DICIEMBRE DEL 2014 | 12:39
Impuesto a la Renta: Calcula cuánto ahorrarás con el recorte

Con la calculadora elaborada por El Comercio podrás estimar cuánto dejarás de pagar por Impuesto a la Renta desde el 2015

Impuesto a la Renta: Calcula cuánto ahorrarás con el recorte

Pleno dio primera luz verde a reducción de Impuesto a la Renta
El Pleno Congreso aprobó hoy de manera definitiva el proyecto de ley del Ejecutivo para reducir las tasas del Impuesto a la Renta para los trabajadores de quinta categoría (en planilla) y de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios).

Para que calcules cuánto ahorrarás exactamente desde el 1 de enero del 2015, Ángel Hugo Pilares (@angelhugo) de El Comercio ha elaborado una calculadora que te permitirá estimar cuánto Impuesto a la Renta dejarás de pagar de acuerdo a tus ingresos brutos.

¿CÓMO UTILIZARLA?

Para calcular tu ahorro anual, primero selecciona la pestaña celeste dependiendo de si eres un trabajador dependiente de quinta categoría o uno independiente de cuarta categoría.

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En el primer caso, podrás elegir si percibes 12 sueldos al año o 14, es decir, 12 remuneraciones y dos gratificaciones equivalentes a un sueldo.

Pese a que para el cálculo del Impuesto a la Renta sí se consideran bonificaciones, asignaciones familiares, bono por escolaridad ni reparto de utilidades, no hemos considerado esos ingresos para simplificar el cálculo.

En el caso de los independientes, debes estimar tus ingresos brutos aproximados anuales, es decir, la suma de todos los recibos que emites en un año.

¿QUIÉNES SE BENEFICIARÁN?

El recorte del Impuesto a la Renta beneficiará a los trabajadores de quinta categoría que ganen menos de S/.231.000 al año, es decir, S/.16.500 al mes considerando a un empleado que percibe 12 sueldos y dos gratificaciones al año, o S/.19.250 si se reciben solo 12 sueldos.

Para los que ganan más de esa cifra, el aumento será S/.114 al año como máximo, es decir, menos de S/.10 al mes, como muestra la calculadora elaborada por El Comercio.

En el caso de los contribuyentes de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos por honorarios, el ingreso anual a partir del cual la reducción del Impuesto a la Renta ya no es beneficiosa son los S/.288.500 al año, es decir, un aproximado de S/.24 mil al mes. Este grupo también pagará un máximo de S/.114 adicionales de Impuesto a la Renta al año.

DATOS

Los que perciben 14 sueldos son todos aquellos empleados dependientes de empresas privadas -excepto mype- y estatales, así como los funcionarios públicos de entidades bajo el régimen de la actividad privada.

Quienes ganan 12 sueldos son los funcionarios del sector público (con contratos a plazo temporal o indeterminado y CAS), docentes de escuelas públicas, colaboradores del sector salud, personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los trabajadores de las mype.


21 DE NOVIEMBRE DEL 2014 | 11:47
Impuesto a la Renta: ¿Cómo se aplicarían las reducciones?

El recorte del Impuesto a la Renta beneficiaría al 100% de trabajadores de cuarta y quinta categoría

Impuesto a la Renta: ¿Cómo se aplicarían las reducciones?

La pregunta que todos se hacían ayer es si el propuesto recorte del Impuesto a la Renta (IR) también tocaría sus bolsillos.

La respuesta la dio el ministro de Economía, Alonso Segura, cuando afirmó que la medida beneficiaría a todos los trabajadores de cuarta (recibos por honorarios) y quinta categoría (planilla), pero quienes ahorrarían más son los que ganan de
S/.2.000 a S/.4.000 al mes.

Un error común sobre el IR –pensar que el nivel de ingresos define una única tasa que se aplica a todo el sueldo– fue el que creó la idea de que solo se beneficiaría a los que ganan menos de S/.45.600 (12 UIT).

El IR se define por tramos, sí, pero estos son acumulativos. Todos los ingresos hasta las 7 UIT (S/.26.600) están exonerados. Esto implica que los que ganan menos de esa cifra no pagan IR y a los que ganan más se les resta S/.26.600 de sus ingresos anuales para determinar el monto al que aplicar el IR.

A partir de aquí es que surge la confusión. Actualmente, hay un tramo entre las 7 UIT y las 34 UIT o S/.129.200 (27 UIT por encima de las 7 UIT inafectas) al que se cobra una tasa de 15%. Existe, asimismo, un siguiente rango entre el excedente de las 34 UIT y las 61 UIT o S/.231.800 (54 UIT por encima de las 7 UIt inafectas) a los que se grava con 21% y un último tramo, por encima de las 61 UIT, al que se aplica un 30%.

No es que los que ganan más de 61 UIT paguen 30% de IR. Solo lo pagan por cualquier sol por encima de los S/.231.800.

Impuesto a la Renta: ¿Cómo se aplicarían las reducciones?
Impuesto a la Renta: ¿Cómo se aplicarían las reducciones?
En similar sentido, la rebaja de 15% a 8% en el nuevo tramo entre las 7 UIT y las 12 UIT (S/.45.600) no solo permitirá ahorros para los que ganan menos de eso, sino para todos.

Cabe advertir que, hasta que se envíe el proyecto al Congreso, solo es posible hacer el ejercicio de especular sobre cuánto ahorrarían exactamente los que están por encima de esa cifra, pues Segura ha anunciado que “modulará el resto de tasas”.