CARRERA PENITENCIARIA

23 mar. 2014
Modifican Reglamento de Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
portada
ANDINA/Carlos Lezama

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16:59. Lima, mar. 23. A fin de precisar e incorporar algunos artículos esenciales para continuar la implementación de la Ley N° 29709, de la Carrera Especial Pública Penitenciaria y la correcta aplicación de su Reglamento, el Ejecutivo modificó varios artículos de esta última norma.
Mediante un Decreto Supremo, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 5 del Reglamento, estableciendo los tiempos de permanencia mínima por nivel en cada grupo ocupacional fijado en la carrera penitenciaria.
Las áreas de Seguridad, Tratamiento y Administración cuentan con cinco niveles en el grupo ocupacional Superior, y con tres niveles en el grupo ocupacional Técnico. Los referidos niveles se numeran del I al V para el grupo ocupacional Superior y del I al III para el grupo ocupacional Técnico. En ambos casos la progresión es ascendente.
En el Grupo Ocupacional Superior los tiempos de permanencia son de seis años en los niveles I y II; de siete años en el nivel III; de ocho años en el IV y en el Nivel V hasta la finalización de la carrera.
Por su parte, en el Grupo Ocupacional Técnico el plazo de permanencia será de siete años en el nivel I; de nueve años en el nivel II y en el nivel III hasta la ?nalización de la carrera. 
El Decreto Supremo modifica también el artículo 9, definiendo las sub áreas de especialización en el tratamiento penitenciario: trabajo, educación, asistencia penitenciaria intramuros, salud y asistencia penitenciaria extramuros.
El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) podrá incluir otras sub áreas de desempeño, de acuerdo a las necesidades de servicio. Los requisitos para integrar las sub áreas de especialización de tratamiento penitenciario se establecen en los instrumentos de gestión, en concordancia con lo previsto en la Ley y en su Reglamento, indica.
Escala remunerativa
El Decreto Supremo señala que el servidor penitenciario recibirá una remuneración diferenciada según el nivel de carrera alcanzado. La remuneración es equitativa al grado de especi?cidad del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un reconocimiento a la misma.
Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios integrantes de la Carrera Especial Pública Penitenciaria se diferencian según el nivel alcanzado en cada una de las áreas de desempeño.
De esta manera, se establece que en el Grupo Ocupacional Superior la remuneración en el nivel V será equivalente al 200% de la Remuneración Integra Mensual (RIM); en el nivel IV tendrá un mínimo de 180% y un máximo de 190% de la RIM; en el nivel III tendrá un mínimo de 170% y un máximo de 180% de la RIM.
En el nivel II significará un mínimo de 160% y un máximo de 170% de la RIM; y en el nivel I tendrá un mínimo de 150% y un máximo de 160% de la RIM.
En el Grupo Ocupacional Técnico la remuneración en el nivel III tendrá un mínimo de 155% y un máximo de 165%; en el nivel II fluctuará entre un mínimo de 135% y un máximo de 155% de la RIM. Finalmente, en el nivel I tendrá un mínimo de 100% y máximo de 135% de la RIM.
La variación remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecerá de acuerdo a una evaluación de desempeño y de requisitos que se dispondrá mediante norma especí?ca con arreglo a la Ley de Presupuesto Público anual y las disposiciones que regulan el proceso presupuestario, dispone la norma.
El Decreto Supremo lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo Rivadeneyra.
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